El Comité Ejecutivo Nacional rechaza la Ordenanza 24-2017 que reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales, porque entiende que una ordenanza no puede estar por encima de un decreto, de una ley especial, ni de la Constitución de la República.
Por lo que la ADP llama al Ministro, Andrés Navarro García a someterse a las normativas de educación, que desde el 2005 establecen los concursos para los Administrativos-Docentes (Directores de Centros).
“El Ministro de Educación confunde la forma de escoger las Juntas Regionales, Distritales y de Centros, establecidas en el título V, capítulos II, III y IV de la Ley 66-97, con el artículo 139 de dicha ley, que dice “Los cargos administrativos-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales.”
Esta ordenanza violenta el artículo 19 del Estatuto del Docente, que establece la elaboración de una lista en orden decreciente para su escogencia, de acuerdo con el puntaje que alcanzó el postulante, cosa que pretende desconocer el Ministro en su Ordenanza 24-2017, artículo 17, en su único párrafo que establece sería por terna, citamos “La terna serán seleccionadas de los candidatos que hayan quedado entre las mejores nueve (9) calificaciones del proceso competitivo”.
Como han podido leer, tanto en el artículo 139 de la Ley 66-97, como en el artículo 19 del Estatuto del Docente No hablan de terna, ni de sistemas Competitivos de Selección de Directores Regionales y Distritales.
Otros Artículos del Estatuto del Docente que se violentan en la referida Ordenanza 24-17, son:
Artículo 15, que dice “el ingreso a cargos docentes está condicionado a la existencia de vacantes en el puesto que se pretende cubrir.
Hasta donde nosotros sabemos solamente hay 30 plazas ocupadas por interinos. Los docentes que actualmente ocupan los puestos de director de centro, distritales y regionales están por su formación, dedicación y meritos académicos, estos fueron designados antes del Pacto Educativo, por lo que tienen derechos adquiridos para mantenerse en el puesto.
El artículo 16 del Estatuto en correspondencia con la Constitución de la República en su artículo 39, establece que nadie puede ser excluido del concurso de oposición por razones de edad, credo, sexo y afiliación política. Mientras que la Ordenanza 24-2017 en su artículo 6 literal h, violenta el referido Estatuto del Docente, lo que la convierte en discriminatoria
En su artículo 17, numeral 3 de dicho Estatuto establece la comisión de concurso para cubrir las vacantes de la clasificación “funcionarios administrativos-docentes”, de la cual este sindicato desde el 2005 forma parte, contenido en todas las órdenes departamentales emitidas por el Ministerio de Educación.
Propicio es destacar que la clasificación administrativo docente se refiere a la selección de los directores de centros, distritales y regionales.
Sin embargo, la ordenanza 24-2017 en su artículo 9, crea otra comisión que no está contenida en ninguna de nuestras normativas.
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